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jueves, 20 de agosto de 2009

miércoles, 19 de agosto de 2009

DESARROLLO HISTORICO DE LA PROFESION DE ENFEMERIA EN COLOMBIA

Desarrollo histórico de la Profesión de Enfermería en Colombia

La Profesión de Enfermería en Colombia surge de la necesidad de tener un grupo de mujeres cualificadas para que participen con los médicos en el cuidado de la salud, tomando como ejemplo la experiencia en este campo de Europa, Estados Unidos y Canadá. En consecuencia, en 1903 se crea la primera Escuela de Enfermería, adscrita a la Facultad de Medicina de la Universidad de Cartagena, en 1920 la Universidad Nacional, en 1938 la de la Cruz Roja y en 1941 la Universidad Javeriana. De acuerdo con las necesidades de cobertura en salud del país, se crearon Facultades de Enfermería en la mayor parte de los departamentos, llegando hoy a tener 43 programas universitarios, donde aproximadamente 1.000 profesionales se gradúan al año. Según estimaciones del Ministerio de la Protección Social, para el año 2004 han egresado 30.000 enfermeras.

El estatus de ejercicio de la Profesión de Enfermería se mantiene en un rango medio, a pesar de las declaraciones y recomendaciones de organizaciones como la OIT y la OMS sobre la necesidad de fortalecer la Enfermería y mejorar sus condiciones de vida y de trabajo, reconociendo que este personal es un soporte esencial para el cuidado de la salud de las comunidades. Muy poco se ha logrado avanzar en el cumplimiento de estas recomendaciones, por el escaso compromiso de los gobiernos de turno, a pesar de los grandes esfuerzos realizados

PAPEL DE LA MUJER EN EL PANORAMA NACIONAL

Papel de la mujer en el panorama nacional

Haciendo un rápido recorrido por la historia de la participación de la mujer en el panorama nacional, recordaremos que la Constitución de 1886 excluía a la mujer de toda función pública, considerándola menor de edad. En 1936, se le otorga la facultad de ocupar cargos administrativos, en 1945 obtiene la ciudadanía y en 1954 conquista el derecho al voto y a ser elegida a través de éste. Empezó a ejercer este derecho solo cuando la clase política la necesitó para apoyar el Frente Nacional, período que se caracterizó por la apatía política de liberales y conservadores. Desde entonces, los contados casos de las mujeres que han participado en la dirección política del país, han tenido algún vínculo familiar de quienes tienen este poder, careciendo entonces de significado para el conjunto de las mujeres por su poca representación y los intereses que allí se expresan. La educación de la mujer como política de Estado, empezó después de 1920; solo en 1933 se le otorgó el título de bachiller, pero se mantuvieron los currículos académicos diferentes para mujeres y hombres hasta 1970. Es necesario registrar en este espacio, puesto que los textos sobre el tema de mujer no lo mencionan, que la Profesión de Enfermería fue una de las primeras áreas en donde se capacitaron las mujeres para poder competir en el campo laboral.Otro elemento importante para comprender la situación laboral de las mujeres tiene que ver con la procreación y el cuidado de los hijos, no solo por su papel biológico, sino por éstas y otras tareas socialmente encomendadas, relacionadas con el cuidado de la familia y labores domésticas, que se constituyen en una doble jornada laboral, condiciones que desgastan su salud y le impiden o dificultan su participación social, cultural y recreativa.

HISTORIA MUJER Y CONFLICTO ARMADO

Mujer y conflicto armado

A través de la historia la mujer ha jugado un papel importante en la construcción de memoria de la sociedad. En Colombia esta tendencia no ha sido diferente. El conflicto la ha afectado de manera directa, pues la ha dejado viuda, huérfana y cabeza de familia; además, la ha obligado a convertirse en interlocutora de políticos y hombres armados.

Dichas circunstancias han conducido a que las mujeres se organicen y lleven a cabo una lucha permanente por la reivindicación de su condición y su respeto en la sociedad. Ellas se han convertido en interlocutoras, en gestoras de cambios sociales y políticos, y lo han hecho a pesar de las presiones, desplazamientos, silenciamientos, violencias físicas y sexuales, intimidaciones, desapariciones (de ellas mismas, de sus padres, hijos o parejas) y en muchos casos, e incluso, a pesar de la muerte. Hasta ahora ellas habían sido tomadas como comodines de los enfrentamientos; el dicho popular lo afirma en la guerra al hombre lo matan, a la mujer... la violan. Ahora ellas quieren ser parte activa de la negociación, del diálogo, del cambio, de la voz de protesta y de la lucha por la reivindicación de derechos.

las mujeres por parte de las organizaciones de desarrollo, afirma que: "las mujeres son utilizadas a menudo como justificación para la asistencia en situaciones de conflicto, particularmente en discusiones sobre ayuda humanitaria y emergencia. En referencias textuales y visuales, se utilizan mujeres que lloran junto a sus muertos y sus hogares destruidos para explicar por qué los recursos deben ser dirigidos hacia determinados territorios. No es que las mujeres no sufran, pero hay otros que también sufren. Los hombres por ejemplo. Sin embargo las mujeres resultan llamativas como víctimas, debido a que las concebimos en papeles subordinados en la sociedad. Presas de estos estereotipos, perdemos el sentido humano del dolor y el sufrimiento. Los derechos de las mujeres pueden convertirse en pretextos para proyectos de desarrollo, lo mismo que para intervenciones militares(...)"

No se trata de desconocer que el hombre también ha sido víctima del conflicto, lo ha sido igual, o más que la mujer. Sin embargo, en la mayoría de los casos la violencia contra la mujer se tipifica como doméstica o derivada de esta. Así, en el marco del conflicto armado, cuando hay agresiones contra alguna mujer se lee desde su vinculación con un hombre relacionado con uno de los grupos armados o políticos. De esta manera, la vía para agredir al contrario es vinculando a sus mujeres, ellas son utilizadas como instrumento de terror.

Respecto a esto, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Louise Arbour, señaló el pasado 11 de mayo de 2005 que la legislación "debe tomar en consideración el impacto negativo que la violencia generada por el conflicto produce en los derechos de la mujer. Esas normas deben prever medidas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las mujeres y las niñas que hayan sido víctimas de violencia".

"Si Colombia quiere una nación más pacífica y solidaria, deberá incorporar muchas más mujeres en puestos de vanguardia y hacer efectiva la teórica igualdad legal: atender sus problemas, legislar en beneficio de su causa, reconocer el valor económico de su aporte en el hogar, según, respaldarlas en sus reivindicaciones y combatir toda discriminación. No es solo que lo merezcan. Es que el país lo necesita para ser mejor"

MUJER Y CONFLICTO ARMADO

Pensamos, y no sin razón, que ello sea debido a la escasa presencia femenina en las Cortes, ya que es lógico suponer que si al menos el 50% de los diputados fueran mujeres, esto no hubiera sucedido.

Si mal no recordamos, la Corona, en su discurso inaugural, advirtió serlo de todos los españoles y supusimos obviamente que también de todas las españolas, dada la implantación que a todos los niveles tiene el genérico masculino, pero por lo que puede deducirse del texto que comentamos en esta ocasión, no íbamos implícitas, como de costumbre.

En efecto, el artículo 49-1 del proyecto, al deferir el orden de prelación dentro de la institución monárquica, claramente nos relega dentro del mismo grado al segundo lugar, no en ejercicio sino para el ejercicio en caso de falta (de varón).

La Constitución, si prospera el actual proyecto, será la Constitución de «los españoles», como (y valga la analogía simbólica y la coincidencia cabalística) la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1789 lo fue de los «del hombre» en aquel caso claramente, lo que le costó a Olimpia de Gouges la guillotina al pretender implantar la Declaración Universal de los Derechos de la Mujer. No sabemos qué le ocurriría hoy a alguna osada que pretendiera implantar una Constitución de las españolas, aunque podemos presumir que acabaría en algún psiquiátrico al uso.

En el hecho de que se conceda preeminencia en la institución monárquica al varón sobre la mujer reside la grave discriminación a la que aludíamos y ello, fundamentalmente, por su valor simbólico que informa no sólo toda la estructura del proyecto, sino también las relaciones de la sociedad a la que va dirigido.

No en vano la familia real es una familia, con sus reglas de parentesco y sus normas de autoridad y jerarquía y no una familia más, no la familia por excelencia, por decirlo de alguna manera, en el sentido de ser modelo e imagen de la familia española.

La aceptación de la institución puede crear una situación que haga imposible toda dialéctica, por cuanto, como dijo Illich: «Las instituciones crean certidumbres y cuando se las acepta el corazón se tranquiliza y la imaginación queda encadenada, de tal forma que, habiéndose así producido en este, caso, ante la mayor sorpresa, partidos que en la campaña preelectoral se autodenominaban de la liberación de la mujer o que reivindicaban como propios los postulados del movimiento feminista han dejado pasar delante de ellos tamaña discriminación sin pestañear, pues habiendo aceptado la institución se han adherido inconscientemente a lo que implica, lo que a mayor abundamiento y dicho sea de piso significa una clara estafa para el electorado femenino (más del 50% de la población votante).

Podrá alegarse que la situación es similar a la existente en países reconocidos como democráticos cuales son Inglaterra, Suecia o Dinamarca, en los que sólo si falta el varón reina la mujer. En dos de ellos reinan mujeres, innegablemente en la misma forma que lo pudiera hacer un hombre, lo que demuestra claramente que se trata de mantener simbólicamente la preeminencia del varón sobre la mujer, lo que además de ser insostenible, no ya desde un punto de vista feminista, sino igualitario y democrático, produce sobre la comunidad una imagen que condiciona el papel de la mujer y trae consigo la redefinición de la cultura preexistente patriarcal y machista.

Si la forma de Gobierno del texto constitucional hubiera sido la República, estamos seguras que el presidente de la misma podría ser, al menos en la norma, hombre o mujer, sin que para ello fuera determinativa la falta de varón, habida cuenta del pretendido carácter democrático del actual proyecto de constitución.

Ahora bien, podemos preguntarnos: ¿No era obligación de los legisladores, acordes con el discurso de la Corona, adaptar a los tiempos actuales la institución monárquica para que ésta sirviera a los fines de la comunidad? Pues si ello es así, tendrían que haberla configurado dentro de los actuales presupuestos sociales sin mantener su forma tradicional, lo que haría de la institución misma algo distinto, pues, como señala Foucault: «Por un cambio de gesto microscópico puede una institución sentirse amenazada poniendo en cuestión la misma moral a la que sirve», lo cual evidentemente ha sido percibido por los legisladores. A lo que hemos de añadir que en este caso el cambio no sería microscópico sino fundamental, pues sería otorgar a la mayor de las hijas del Rey el lugar que le pertenece, pues no existe más razón o más sinrazón para relegarla que haber nacido mujer.

Por otro lado, hemos de mencionar las discriminaciones que el proyecto contiene, que no por ir implícitas son menos graves que la primeramente comentada. Al proteger a la familia como institución (art. 34-1) se discriminan las relaciones interpersonales no institucionalizadas o las colectivas a las que las mujeres cada vez en mayor número tienden, pues no por azar la institución familiar es el lugar donde se ha fraguado su opresión y a donde se la ha relegado asignándole los papeles tradicionales de esposa y madre.

También el proyecto elude la simple mención al derecho al control de la natalidad previa o posteriormente a la concepción, lo cual es grave, pues en el momento que se suscite el derecho a la interrupción del embarazo se podría alegar la inconstitucionalidad del mismo.

En tema tan importante como la educación nada se dice sobre el que se realice sin discriminación por razón del sexo, lo que unido a la no implantación de la forma laica, producirá presumiblemente el que la Iglesia siga ejerciendo un fuerte control sobre la misma, lo que consideramos negativo, pues sabida es la misógina postura de la Iglesia frente a la mujer.

En resumen, el proyecto constitucional, aunque avanzado en relación con la situación anterior, y positivo en muchas otras cuestiones, en punto tan importante como las relaciones sociales privadas e interpersonales, mantiene las estructuras de una sociedad ya caduca que se cuestiona desde todos los ámbitos, lo que presumiblemente traerá consigo el que el proyecto, caso de llegar en su actual redacción a ser aprobado, comienza su vigencia ya desfasado y contestado por amplias capas de la sociedad y resulta inadecuado mucho antes de lo que sus inspirados ilustradores esperan.

Por último, hemos de decir que por encima de la ley y más allá de su espíritu los postulados del movimiento feminista son ya irreversibles, pues como dijo Paul Valery «todo puede nacer de una espera infinita», y ésta ya se ha producido

lunes, 17 de agosto de 2009

DERECHOS HUMANOS

P R I M E R A G E N E R A C I Ó N


Articulo Principal:

Derechos individuales
(Siglo XVII - XIX) surgieron como respuesta a los proclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente.
Imponen al estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y el pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. Debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando organismos judiciales que los proteja.
Estos son algunos de ellos:
- Libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a un debido proceso, libertad religiosa
- Tosa persona tiene derechos i libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma posición social o economía
- Todo individuo tiene derechos a la vida a la libertad y a la seguridad jurídica
- Los hombre i las mujeres poseen iguales derechos
- Toda persona tiene derecho a la nacionalidad
- En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él, en cualquier país



S E G U N D A G E N E R A C I Ó N

Articulo principal:

Derechos sociales

Se desarrollara a finales del siglo XIX y a comienzos del siglo XX. La constituyen los derechos económicos como sociales y culturales, incorporados en la declaración de 1918, debido a los cuales, el estado derecho pasa una etapa superior, es decir, a un estado social de derecho.

Ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un estado de bienestar que emplea acciones, programas i estrategias, a fin de lograr que las personas lo gocen de manera efectiva, son:

- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de todos los derechos económicos ,sociales y culturales

-toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias

- toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical)

-toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado

-toda persona tiene derecho a la salud física y mental

-toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades



T E R C E R A G E N E R A C I Ó N


Es el derecho a un medio ambiente sano por su parte, la tercera generación de derechos, surgió en la doctrina de los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica con su inidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisa para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente s incluyen en ellos derechos heterogéneos como el derecho a la paz, la calidad de vida o a las garantías frente a la manipulación genética

Mecanismos de participación ciudadana

Están constituidos como las herramientas de indispensable valor jurídico para ejercer el control y garantizar la eficacia de los actos del estado. Se encuentran contenidos en la ley estatutaria 134 de mayo 31 de 1994, donde se dictan todas la normas de mecanismos d participación ciudadana en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 103 de la constitución política de Colombia. Estos son:

-Voto

-Consulta popular

-Referendo

-Cabildo abierto

-Iniciativa legislativa

-Revocatoria de mandato




C U A R T A G E N E R A C I Ó N




Aquellos derechos que no pueden ser encontrados en el clásico contenido de la tercera generación

Se denominan “derechos de pertenencia geográfica y de protección”